Resumen del criterio jurisprudencial
INMOBILIARIA NOCEDAL LIMITADA interpuso un reclamo contra la Liquidación N°115000000351 emitida el 16 de diciembre de 2013 por la XV Dirección Regional Metropolitana del SII, alegando que la determinación del Impuesto de Primera Categoría se basó en supuestos no probados y carecía de precisión sobre la naturaleza y origen de los ingresos no declarados. La empresa sostuvo que los ingresos provenientes de la venta de viviendas construidas bajo contrato de suma alzada estaban debidamente registrados y declarados en los formularios tributarios correspondientes, salvo una omisión involuntaria en el Formulario 29 de noviembre de 2009 que fue regularizada posteriormente. El tribunal analizó que la liquidación vulneraba el artículo 24 del Código Tributario al no identificar claramente las diferencias impositivas. Asimismo, se verificó que la documentación contable y los formularios presentados demostraban la correcta declaración de los ingresos. En consecuencia, la sentencia declaró sin efecto la liquidación impugnada y ordenó que cada parte asuma sus propias costas. La resolución fue notificada electrónicamente y firmada por el Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.