Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es inaplicable en el caso concreto, dado que su aplicación vulnera principios constitucionales como la proporcionalidad de las penas, la igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo. Se argumenta que el ius puniendi del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, limitándose a sancionar conductas delictivas graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia, y que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen una forma de sanción que restringe derechos personales y busca la reinserción social y la prevención de la reincidencia. Además, se señala que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos resulta desproporcionada e irracional, ya que no guarda relación con la gravedad del ilícito ni con el quantum de la pena, lo que contraviene el estándar de justicia y racionalidad garantizado por los artículos 19, N°s 2° y 3° de la Constitución. Como Obiter Dicta, se destaca que el uso de penas sustitutivas favorece un equilibrio entre los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad, promoviendo la reinserción social y el uso racional de la privación de libertad, y que la finalidad de la pena debe ser la rehabilitación y no el mero sufrimiento. También se menciona que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social al establecer reglas de punición, y que la estabilidad de la jurisprudencia previa permite resolver casos similares sin necesidad de reiterar extensos razonamientos. Finalmente, se subraya que la proporcionalidad de las penas debe ser evaluada en función del quantum de la pena y no solo de la naturaleza del delito, y que las penas sustitutivas, al ser sanciones con carácter punitivo, no constituyen beneficios sino medidas legítimas dentro del marco constitucional.