Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula los efectos de la fianza entre fiador y deudor. Establece los casos en que el fiador puede exigir al deudor principal que le obtenga el relevo, le caucione las resultas o consigne medios de pago, como disipación de bienes, vencimiento de plazo, o transcurso de cinco años. También precisa que estos derechos no se extienden al fiador que actuó contra la voluntad del deudor.