Resumen del criterio jurisprudencial
El Banco Santander demanda a su cliente Mauriz Uribe por transacciones electrónicas no reconocidas, invocando la Ley 20.009 que limita responsabilidad de usuarios por extravío, hurto o fraude. La Corte de Apelaciones confirma la sentencia de primera instancia que rechazó las acciones del banco. Se sostiene que es el banco quien debe probar dolo o culpa grave del usuario, carga que no cumplió. El informe técnico interno del banco fue insuficiente por emanar de un funcionario no ratificado. Además, el banco no acreditó haber implementado medidas de seguridad adecuadas, como sistemas de monitoreo y límites de canales. Se cita doctrina sobre responsabilidad bancaria y se aplica el artículo 1547 del Código Civil sobre presunción de culpa. El fallo reafirma que la confesión ficta no suple la falta de prueba de la diligencia bancaria.