Resumen del criterio jurisprudencial
La personalidad jurídica comprende todos aquellos elementos que distinguen a los sujetos y que demarcan su individualidad. Así, el reconocimiento de tal derecho implica, a su vez, el reconocimiento y la protección de los atributos mismos de la personalidad. Esta aseveración fue desarrollada por esta Corte como parte de comprender el alcance del derecho a la identidad personal como elemento determinante para un trato acorde con la identidad de género.