ConstitucionalRechaza

La doctrina relevante de la resolución del Tribunal Constitucional en el caso se centra…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2010

Resumen

La doctrina relevante de la resolución del Tribunal Constitucional en el caso se centra en los argumentos de la mayoría que rechazaron el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216. En cuanto a la Ratio Decidendi, se establece que el derecho a punir o ius puniendi no es un derecho absoluto del Estado sobre la persona del imputado, sino que debe respetar principios constitucionales como la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la igualdad ante la ley. La mayoría argumenta que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos, como los relacionados con tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y tenencia ilegal de armas, no vulnera la Constitución, ya que el legislador tiene la facultad de establecer políticas criminales dentro de los límites constitucionales, incluyendo la determinación de penas efectivas para delitos graves que afectan bienes jurídicos de alta relevancia social. Asimismo, se destaca que la proporcionalidad de las penas debe evaluarse considerando la gravedad del delito y el quantum de la pena, lo cual está en línea con el principio de racionalidad y justicia. En cuanto a los Obiter Dicta, se menciona que las penas sustitutivas no son un derecho subjetivo de los condenados, sino una facultad discrecional del legislador y del juez, y que su eliminación para ciertos delitos no implica discriminación ni violación de la igualdad ante la ley, ya que responde a finalidades legítimas como la protección de la seguridad pública y la prevención del crimen organizado. Además, se señala que el sistema de penas sustitutivas no opera automáticamente y está sujeto a requisitos específicos establecidos por la ley, lo que refuerza la idea de que la política criminal debe ser definida por el legislador en función de las necesidades sociales y los bienes jurídicos protegidos. Finalmente, se argumenta que la exclusión de penas sustitutivas para delitos graves no es irracional ni desproporcionada, ya que busca garantizar la aplicación efectiva de las penas y la protección de la sociedad frente a conductas delictivas de alta peligrosidad.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso 2, de LEY 18.046 - SOBRE SOCIEDADES ANÓNIMAS
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 23
  • Constitución Política, artículo 21, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 76, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 93, inciso primero, numeral 9
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