Resumen del criterio jurisprudencial
El pronunciamiento señala que, cuando un menor no puede asistir a sala cuna por razones de salud, basta un certificado médico para que la madre trabajadora y su empleador acuerden un bono compensatorio, sin necesidad de autorización adicional. En cambio, otras situaciones excepcionales continúan requiriendo pronunciamiento previo del servicio, garantizando la protección del derecho a sala cuna y el interés superior del niño.