Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins dio ha lugar el reclamo entablado por la contribuyente en contra de la liquidación emitida por la Dirección Regional de Rancagua, que determinó una diferencia de impuesto a la renta de primera categoría correspondiente al Año Tributario 2015, por cuanto se habría constatado que la contribuyente habría deducido de manera indebida o en exceso la base imponible del impuesto de primera categoría por concepto de pérdidas tributarias de ejercicios anteriores, disminuyendo el pago del impuesto o aumentando la perdida tributaria del ejercicio. La contribuyente sostuvo que la liquidación en cuestión sería improcedente, puesto que las pérdidas de ejercicios anteriores no obedecen a una operación específica sino a la operación normal de un negocio que no era rentable, y que durante casi tres años la revisión del Servicio de Impuestos Internos prácticamente no avanzó y por lo mismo la liquidación realiza un rechazo formal y global de toda la pérdida, sin identificar alguna cuenta específica del balance. El Servicio de Impuestos Internos, por su parte, sostuvo que las deducciones realizadas por el contribuyente por concepto de “pérdida tributaria de ejercicios anteriores” serían indebidas puesto que no se habrían acreditado fehacientemente o no cumplirían con los requisitos de la normativa vigente para hacer procedente su rebaja como gasto del ejercicio, y el contribuyente sólo se habría limitado a aportar balance, determinación de capital propio y registro FUT. Agregando que requirió la documentación contable tributaria necesaria para acreditar la correcta determinación y procedencia de la pérdida de ejercicios anteriores declarada por la reclamante. Además, el ente fiscal argumentó que dicha documentación era relevante para sustentar los gastos relacionados con los ajustes a la renta líquida imponible, ya que, desde el punto de vista tributario, los gastos asociados con los contratos leasing, a modo de ejemplo, difieren en su tratamiento respecto a aquel que regula la práctica contable y financiera. Al respecto, el Tribunal estimó que la cuestión controvertida versaba sobre la procedencia de la imputación de perdidas tributarias de ejercicios anteriores en la determinación de la base imponible del impuesto de primera categoría de la reclamante, junto con su acreditación fehaciente, por lo que fijó como principal y único punto de prueba los supuestos de hecho que harían procedente y justificarían la pérdida de ejercicios anteriores consignada por el contribuyente en su declaración de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2015. A continuación, luego de consignar que el Servicio de Impuestos Internos no presentó ni solicitó, prueba alguna, el Tribunal procedió en el análisis de la prueba aportada por la reclamante, no sin antes realizar un análisis al estándar probatorio que, a su juicio, éste debe tener en cuenta a la hora de adquirir la convicción necesaria para tener por acreditado o no un hecho o proposición fáctica. Procedió el Tribunal, señalando que, si bien le corresponde revisar, analizar y ponderar la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica, señala que ante la falta de una regla positiva que regule la materia en cuanto al estándar de convicción probatorio, lo más razonable es recurrir a la regla que se aplica en materia civil de la “ probabilidad prevalente ”. Lo anterior, explicó, por ser sobre una materia de naturaleza pecuniaria, sin que estén en juego otros bienes jurídicos como la libertad personal o la aplicación de sanciones por conductas ilícitas. Así las cosas, aclaró el Tribunal que el estándar de prueba de la “probabilidad prevalente”, es aquel criterio que, a la luz de la prueba rendida, da preferencia a aquella hipótesis que posee un grado relativamente más elevado de veracidad respecto de una hipótesis opuesta. En consecuencia, habiendo revisado y analizado las probanzas acompañadas en el juicio y considerando qu