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Artículo de la Ley 18.092 sobre letra de cambio y pagaré.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo de la Ley 18.092 sobre letra de cambio y pagaré. Regula el endoso de una letra vencida o protestada, indicando que solo produce efectos de cesión ordinaria, permitiendo pactos entre cedente y cesionario. Además, establece que el endoso en comisión de cobranza se rige por el artículo 29.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.