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Agrícola Fundo Monterrey Limitada dedujo reclamación del artículo 137 del Código de Agu…

Resumen del criterio jurisprudencial

Agrícola Fundo Monterrey Limitada dedujo reclamación del artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Resolución Exenta N° 3415 de 16 de diciembre de 2013 de la Dirección General de Aguas (DGA) y de la Resolución N° 3202 de 6 de octubre de 2015 que rechazó el recurso de reconsideración. Dichas resoluciones le impusieron una multa de 300 UTA conforme al artículo 172 del Código de Aguas por haber construido un pretil de 12 metros de alto y 8,5 metros de ancho de coronamiento, interviniendo el cauce del estero Celestino Zapata sin autorización, apercibiéndola a destruir las obras en 30 días. La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó la reclamación, por lo que la reclamante interpuso recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema. La Tercera Sala de la Corte Suprema, de oficio y conforme al artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, invalidó la sentencia impugnada por potenciales vicios formales en su motivación, relativos al cumplimiento de los requisitos del artículo 170 del mismo Código y del Auto Acordado de 1920. Conforme al razonamiento de la previniente, se concluyó que la sociedad cumplió dentro de plazo el apercibimiento de modificación contenido en el Oficio N° 1.499 de 2013, por lo que procedía dejar sin efecto la multa de 300 UTA impuesta, resolviéndose acoger la reclamación.

aguasCorte Suprema

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.