Resumen del criterio jurisprudencial
La Corporación Nacional del Cáncer interpuso un recurso de protección en contra de la Municipalidad de Providencia solicitando que retire jardineras del frontis de su edificio. La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago analizó la presentación y concluyó que no se acreditaron hechos que constituyan vulneración a las garantías constitucionales taxativamente enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Por esta razón, la Corte declaró inadmisible el recurso de protección conforme a las normas del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección. Se ordenó archivar el expediente.