Resumen del criterio jurisprudencial
Del mismo modo, dado que la ENAP determina sus impuestos en la forma descrita precedentemente, no tiene derecho a obtener la devolución del Impuesto de Primera Categoría en calidad de pago provisional por utilidades absorbidas por pérdidas conforme a lo dispuesto por el N°3, del artículo 31, de la LIR. Finalmente, las pérdidas sufridas por la empresa, en la medida en que cumplan con los requisitos que al efecto establece el citado artículo 31, de la LIR, podrá deducirlas como un gasto del ejercicio o de los ejercicios siguientes, según sea el caso.