Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que define el uso residencial, incluyendo vivienda, hogares de acogida y hospedaje sin servicios comerciales adjuntos. Permite en conjuntos residenciales locales de uso común como lavandería o gimnasio, siempre que no requieran patente. Además, establece condiciones para viviendas complementarias en zonas no residenciales (máximo 5% de superficie) y considera como complementarios al uso residencial establecimientos de larga estadía p