Resumen del criterio jurisprudencial
Dicho lo anterior, y en lo que respecta a las consultas formuladas en su presentación, puede señalarse lo siguiente: a) Respecto del efecto novatorio que tendrÃa la admisión del crédito en la cuenta corriente mercantil, cabe señalar que existe cierta discusión en la doctrina nacional y comparada en el sentido que se trate "œpropiamente" de una novación (o en cambio, de una "œespecie" de novación o novación "œsui generis") asà como de sus efectos y momento en el cual se configurarÃa la misma. En cualquier caso, y a partir del artÃculo 607 del Código de Comercio puede sostenerse con base legal que en nuestro sistema: i. En realidad, una obligación no es sustituida por otra sino por un asiento contable. ii. Que dicha sustitución en todo caso tiene efecto novatorio po