Tributario

Dicho lo anterior, y en lo que respecta a las consultas formuladas en su presentación,…

Resumen del criterio jurisprudencial

Dicho lo anterior, y en lo que respecta a las consultas formuladas en su presentación, puede señalarse lo siguiente: a) Respecto del efecto novatorio que tendría la admisión del crédito en la cuenta corriente mercantil, cabe señalar que existe cierta discusión en la doctrina nacional y comparada en el sentido que se trate "œpropiamente" de una novación (o en cambio, de una "œespecie" de novación o novación "œsui generis") así como de sus efectos y momento en el cual se configuraría la misma. En cualquier caso, y a partir del artículo 607 del Código de Comercio puede sostenerse con base legal que en nuestro sistema: i. En realidad, una obligación no es sustituida por otra sino por un asiento contable. ii. Que dicha sustitución en todo caso tiene efecto novatorio po

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.