Resumen del criterio jurisprudencial
Ley que define el trabajo en régimen de subcontratación: aquel realizado por un trabajador para un contratista o subcontratista que ejecuta obras o servicios por cuenta y riesgo en favor de una empresa principal. Excluye las obras o servicios discontinuos o esporádicos y establece que, si se incumplen los requisitos o se limita a intermediar trabajadores, el empleador se considerará el dueño de la obra.