Administrativo

Artículo del Código de Aguas chileno que sanciona penalmente al repartidor de agua o a…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código de Aguas chileno que sanciona penalmente al repartidor de agua o a los celadores que, con malicia, alteren indebidamente el reparto de aguas o permitan sustracciones por bocatomas u otros puntos de los cauces, remitiendo a la pena establecida en el Código Penal.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.