Resumen
El sii determinó diferencias en ingresos percibidos en el año comercial 2011, provenientes de facturas del año comercial 2009 y 2010, y diferencia en el crédito por impuestos pagados o retenidos en el extranjero (méxico), por tanto, practicó la liquidación número 229 por concepto de impuesto de primera categoría en el año tributario 2012. luego, el reclamante interpuso reposición administrativa voluntaria en contra de la mencionada liquidación, tras la cual el órgano fiscalizador emitió la resolución exenta n°, acogiendo en parte la partida. dado lo anterior, la actora presentó reclamo sólo respecto a la cantidad que se mantuvo vigente después de la citada resolución. respecto a las alegaciones de la reclamante, se centraron en: a) los ingresos objetados por el sii habría tributado en la rli del at 2010, por tanto, al ser considerados dichos ingresos nuevamente en la rli del at 2012 implicaría una doble tributación; b) que la facultad del sii para fiscalizar estaría prescrita; y, c) que los crédito por impuestos pagados en méxico habrían sido rechazados indebidamente, dado que existiría la constancia del pago y certificados oficiales, lo que vulneraría el convenio para evitar la doble imposición chile - méxico. finalmente, el tribunal resolvió dar ha lugar en parte, validando parte del crédito por impuesto pagado en el extranjero imputable al impuesto de primera categoría, rechazándose las demás alegaciones.