Resumen del criterio jurisprudencial
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 70°, ART. 2°, N°1, ART. 17°. (ORD. N° 1952, DE 25.08.2011) TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS FONDOS ENTRE OBTENIDAS POR MISIONEROS EVANGéLICOS, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DEL CULTO Y GASTOS DE VIDA NO SE ENCUENTRAN AFECTAS AL IMPUESTO úNICO A LAS REMUNERACIONES – MISIONEROS NO EVANGéLICOS – TRIBUTACIóN DE SUMAS ENTREGADAS ADICIONALMENTE A SU REMUNERACIóN U HONORARIOS NORMALES. I.- ANTECEDENTES. De conformidad a la Ley N°19.638, la YYYY, tiene la calidad de persona jurídica de derecho público. La misión llevada a cabo por dicha Iglesia comprende varios ministerios, a saber; predicación, enseñanza, salud y publicaciones. Dicha misión la realizan los feligreses, quienes forman parte del cuerpo de la institución a través del bautismo, colaborando con