Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el pago de las remuneraciones de dirigentes gremiales de funcionarios que se encuentran excusados de prestar servicios por la jornada completa. Conforme al artículo 32, letra a), del Estatuto Administrativo, cuando la asamblea respectiva acuerda esa excusa por un lapso no inferior a seis meses y hasta la totalidad del mandato, manteniendo el empleo, las remuneraciones y beneficios deben ser pagados por la asociación, en la medida en que excedan el tiempo de los permisos remunerados que la ley reconoce a los dirigentes. El órgano de control precisó que el servicio puede, además, convenir permisos sin goce de remuneraciones. Respecto de Gendarmería de Chile, indicó que, si existen directores en esa situación, el servicio debe dejar de pagar esas remuneraciones, que deberán ser asumidas por la organización gremial, y adoptar medidas para obtener el reintegro de los valores pagados indebidamente, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere corresponder a los afectados.