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La Contraloría General de la República se pronunció sobre el pago de las remuneraciones…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2012

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre el pago de las remuneraciones de dirigentes gremiales de funcionarios que se encuentran excusados de prestar servicios por la jornada completa. Conforme al artículo 32, letra a), del Estatuto Administrativo, cuando la asamblea respectiva acuerda esa excusa por un lapso no inferior a seis meses y hasta la totalidad del mandato, manteniendo el empleo, las remuneraciones y beneficios deben ser pagados por la asociación, en la medida en que excedan el tiempo de los permisos remunerados que la ley reconoce a los dirigentes. El órgano de control precisó que el servicio puede, además, convenir permisos sin goce de remuneraciones. Respecto de Gendarmería de Chile, indicó que, si existen directores en esa situación, el servicio debe dejar de pagar esas remuneraciones, que deberán ser asumidas por la organización gremial, y adoptar medidas para obtener el reintegro de los valores pagados indebidamente, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere corresponder a los afectados.

Normas citadas

  • ley 19296 art/31
  • ley 19296 art/32 lt/a
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Quién debe pagar las remuneraciones de un dirigente gremial de funcionarios públicos que está excusado de prestar servicios por la jornada completa?

En este dictamen, la Contraloría sostuvo que, conforme al artículo 32, letra a), del Estatuto Administrativo, cuando la asamblea acuerda la excusa por al menos seis meses y hasta el término del mandato, la asociación gremial debe pagar las remuneraciones y beneficios, en la parte que excedan los permisos remunerados que la ley reconoce.

¿Puede un servicio público convenir con un dirigente gremial permisos sin goce de remuneraciones?

Sí, según este dictamen, la Contraloría precisó que el servicio puede convenir permisos sin goce de remuneraciones con los funcionarios que se encuentren en esta situación.

¿Qué debe hacer Gendarmería de Chile si paga remuneraciones a directores gremiales que están excusados de sus funciones?

En este caso, la Contraloría indicó que Gendarmería debe dejar de pagar esas remuneraciones, que deben ser asumidas por la organización gremial, y adoptar medidas para obtener el reintegro de los valores pagados indebidamente, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere corresponder a los afectados.

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