Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía no dio lugar a un reclamo interpuesto en contra de una liquidación que determinó diferencias de impuesto global complementario en el año tributario 2009, por un monto total de $1.496.297, fundado en diferencias de impuestos determinadas a la sociedad de la cual el reclamante era socio y que actualmente se encuentran reclamadas ante el director regional del servicio de impuestos internos, en su calidad de juez tributario. consideró el tribunal que el debate en autos consistía en establecer si en la emisión de la liquidación reclamada se habían cumplido las formalidades legales establecidas para estos actos y concluyó que para emitir liquidaciones respecto de los socios, no era necesario esperar a que las liquidaciones emitidas a la sociedad estuvieran firmes, pues a pesar de la liquidación a la sociedad, el plazo de prescripción de la acción de fiscalización respecto de los socios seguía corriendo y, en definitiva, una vez que existiera sentencia firme respecto de la sociedad, podía haber prescrito la acción de fiscalización respecto de los socios.