La sentencia de casación resuelve sobre la facultad del Conservador de Bienes Raíces pa…
Sentencia · Corte Suprema · 2016
Resumen
La sentencia de casación resuelve sobre la facultad del Conservador de Bienes Raíces para rechazar la inscripción de una renuncia a la porción conyugal. Se establece que el Conservador solo puede rechazar inscripciones cuando existe un vicio evidente de nulidad absoluta, no por defectos que causen nulidad relativa. La renuncia a la porción conyugal efectuada por una curadora, aunque pudiera estar sujeta a autorización judicial por conflicto de interés conforme al artículo 412 del Código Civil, no está sometida a las formalidades de curaduría de inmuebles. Esto se debe a que la porción conyugal recae sobre una cuota en una universalidad y se rige por las normas de bienes muebles. Se concluye que el Conservador actuó contraviniendo las normas legales al rechazar la inscripción.
Normas citadas
Artículo 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces
Artículo 1683 del Código Civil
Artículo 412 inciso 1º del Código Civil
Artículo 1180 del Código Civil
Libro Tercero del Código Civil
Conservador de Bienes RaícesPorción conyugalNulidad absolutaNulidad relativaCuraduríaBienes inmueblesBienes mueblesConflicto de interés
Lee el documento completo
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.