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La sentencia de casación resuelve sobre la facultad del Conservador de Bienes Raíces pa…

Resumen del criterio jurisprudencial

La sentencia de casación resuelve sobre la facultad del Conservador de Bienes Raíces para rechazar la inscripción de una renuncia a la porción conyugal. Se establece que el Conservador solo puede rechazar inscripciones cuando existe un vicio evidente de nulidad absoluta, no por defectos que causen nulidad relativa. La renuncia a la porción conyugal efectuada por una curadora, aunque pudiera estar sujeta a autorización judicial por conflicto de interés conforme al artículo 412 del Código Civil, no está sometida a las formalidades de curaduría de inmuebles. Esto se debe a que la porción conyugal recae sobre una cuota en una universalidad y se rige por las normas de bienes muebles. Se concluye que el Conservador actuó contraviniendo las normas legales al rechazar la inscripción.

Conservador de Bienes RaícesPorción conyugalNulidad absolutaNulidad relativaCuraduríaBienes inmueblesBienes mueblesConflicto de interés

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.