Resumen del criterio jurisprudencial
La sentencia de casación resuelve sobre la facultad del Conservador de Bienes Raíces para rechazar la inscripción de una renuncia a la porción conyugal. Se establece que el Conservador solo puede rechazar inscripciones cuando existe un vicio evidente de nulidad absoluta, no por defectos que causen nulidad relativa. La renuncia a la porción conyugal efectuada por una curadora, aunque pudiera estar sujeta a autorización judicial por conflicto de interés conforme al artículo 412 del Código Civil, no está sometida a las formalidades de curaduría de inmuebles. Esto se debe a que la porción conyugal recae sobre una cuota en una universalidad y se rige por las normas de bienes muebles. Se concluye que el Conservador actuó contraviniendo las normas legales al rechazar la inscripción.