Resumen
El tribunal tributario y aduanero resolvió no ha lugar al reclamo general aduanero que impugnó la resolución exenta nº3.053 de 25.04.2012, formulada por el servicio de impuestos internos, controversia en que la parte reclamante debía demostrar los hechos que fundan sus respectivas afirmaciones y pretensiones, referidas a la efectividad de concurrir los vicios denunciados por la actora. el tribunal a quo concluyó que el tratamiento tributario aplicable a la enajenación de acciones corresponde al que establecía el artículo 18 ter, actual 107, de la lir, motivo por el cual no se comprueba en autos la efectividad de haberse modificado, por parte del sii, la naturaleza de las acciones enajenadas el 18.03.2010, ni vulneración al principio de legalidad en materia tributaria, concluyendo que la reclamante no satisfizo el estándar probatorio de acreditar la efectividad de concurrir razones que hagan procedente la devolución de saldo retenido por el sii, por la suma de $189.072.626.-, para el at 2011. la ilustrísima corte de apelaciones de santiago, en sentencia de fecha 05.04.2017, rol tributario y aduanero n°, confirmó el fallo de primera instancia. la excelentísima corte suprema, en sentencia de fecha 05.09.2019, rol n°, rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte reclamante