Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a Grecia por negar el registro de la Asociación Cultural de Mujeres Turcas de la Prefectura de Xanthi. Los tribunales domésticos rechazaron el registro basándose en la distinción entre la minoría musulmana reconocida por el Tratado de Lausana de 1923 y una minoría turca no reconocida. El Tribunal determinó que las razones para la denegación no eran relevantes ni suficientes y no perseguían una necesidad social imperiosa. Se concluyó que existió una violación del derecho a la libertad de asociación. Grecia fue condenada a pagar compensación por daño moral y costas procesales.