Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 23 de la Ley 18.216 sobre penas sustitutivas establece las obligaciones de informes de los delegados de libertad vigilada y libertad vigilada intensiva ante el tribunal, con periodicidad semestral o trimestral respectivamente. El tribunal debe realizar audiencias de revisión al menos anual o semestral según el caso, con comparecencia del condenado y su defensor; el delegado puede ser eximido de comparecer si su informe es suficiente. El Ministerio Público puede asistir cuando lo estime