Penal

Artículo 23 de la Ley 18.216 sobre penas sustitutivas establece las obligaciones de inf…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 23 de la Ley 18.216 sobre penas sustitutivas establece las obligaciones de informes de los delegados de libertad vigilada y libertad vigilada intensiva ante el tribunal, con periodicidad semestral o trimestral respectivamente. El tribunal debe realizar audiencias de revisión al menos anual o semestral según el caso, con comparecencia del condenado y su defensor; el delegado puede ser eximido de comparecer si su informe es suficiente. El Ministerio Público puede asistir cuando lo estime

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.