Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Calificador de Elecciones rechazó la reclamación de José Daza Cáceres, administrador electoral de su candidatura a Concejal por Nacimiento, contra la Resolución N°G13067 del Director del Servicio Electoral. Dicha resolución aprobó con observaciones la cuenta de ingresos y gastos electorales por no subsanar la Observación N°1 sobre ingresos por aportes propios de $150.000. El reclamante alegó que subió los antecedentes requeridos pero no fueron registrados por una falla de internet. Sin embargo, el tribunal constató que no respondió dentro del plazo de 10 días hábiles del artículo 49 de la Ley N°19.884. Además, no adjuntó documento que acreditara la fuente de financiamiento, incumpliendo el artículo 10 de la misma ley y el artículo 64 del Instructivo General N°G200. La captura de pantalla presentada mostraba extemporaneidad en el envío, por lo que el argumento del "check verde" no acreditaba envío efectivo. El tribunal concluyó que no se justificó impedimento alguno para cumplir la normativa, configurándose la infracción establecida en la resolución recurrida.