Tributario

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio lugar al acta de den…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2018

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio lugar al acta de denuncia nº, cursada por el servicio de impuestos internos el 26 de mayo de 2017 al contribuyente sociedad panificadora arkopas limitada, con giro de panadería, pastelería, minimarket y alimentos congelados, con domicilio en calle pedro de valdivia n° 741, comuna de villarrica, por su responsabilidad en la comisión de las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 n° 4, incisos primero y segundo del código tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del impuesto al valor agregado que tenía derecho a hacer valer mediante la utilización de facturas falsas, las que a su vez disminuyeron su base imponible del impuesto a la renta en circunstancias de que se trataba de gastos rechazados. al efecto, estimó el tribunal que los antecedentes aportados por la denunciante y que se agregan al cuaderno de recopilación de antecedentes adjunto al expediente, permitían establecer fehacientemente la ocurrencia de las infracciones tributarias denunciadas en autos, en el sentido de concluir la falsedad de las facturas del presunto proveedor fernando gutiérrez suazo, las cuales registró y utilizó la denunciada en los períodos tributarios de noviembre y diciembre de 2015 y enero de 2016, y que dan cuenta de la reparación y remodelación de locales comerciales ubicados en villarrica, pucón y lican ray pertenecientes a la sociedad panificadora arkopas limitada, las que nunca se llevaron a cabo, ya que lo que realmente se construyó fue una casa de botes en la parcela donde el representante legal de la denunciada tiene su domicilio particular, resultando establecido que tales documentos tributarios son falsos, ya que dan cuenta de operaciones comerciales que nunca se llevaron a cabo.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 97 del Código Tributario
  • Artículo 107 del Código Tributario
  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios
  • D.L. N° 825
  • Artículo 161 del Código Tributario

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