Tributario

En atención a lo anteriormente expuesto, concluye que la irreversibilidad a la que se…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2015

Resumen

En atención a lo anteriormente expuesto, concluye que la irreversibilidad a la que se alude en el Menú de Preguntas Frecuentes, no se encuentra establecida de forma explícita en las normas que regulan la materia, por cual esa Dirección solicita se aclare si es o no posible modificar el beneficiario de la franquicia establecida en el artículo 55 bis de la LIR, con posterioridad a que éste haya sido designado por las partes en la escritura pública respectiva, e informado a este Servicio por el Banco otorgante del crédito hipotecario mediante la Declaración Jurada a que se refiere la Circular N°87 de 2001, del Servicio. El inciso tercero del artículo 55 bis de la LIR, señala que la rebaja (de los intereses efectivamente pagados), podrá hacerse efectiva sólo por un contribuyente

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.