Resumen del criterio jurisprudencial
Compañía Minera Casale (CMC) interpuso reclamación contra la Resolución Exenta N° 532 del Director Ejecutivo del SEA, que ejecutó el Acuerdo N° 1 del Comité de Ministros, el cual acogió parcialmente reclamaciones contra la RCA N° que aprobó el proyecto "Optimización Proyecto Minero Cerro Casale". El proyecto, ubicado en la Región de Atacama, implicaba una inversión de US$ 5.200 millones y una vida útil de 20 años. La RCA fue impugnada mediante diez recursos de participación ciudadana (PAC), seis de los cuales solicitaban condicionar el proyecto al uso de agua de mar. El Comité de Ministros redujo el volumen de extracción de agua del acuífero Piedra Pómez al 5% de lo autorizado, basándose en un criterio de restricción del Decreto N° 203 de 2013. El tribunal consideró que el Comité de Ministros incurrió en ilegalidad al aplicar analógicamente dicho decreto sin cumplir sus condiciones, y al vincular la regla de operación del artículo 12 letra g) del Reglamento del SEIA con la recalificación del impacto sin fundamentos adecuados. La sentencia acogió parcialmente la reclamación, anulando la resolución impugnada en lo relativo a la restricción del 5% de extracción de agua.