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La Contraloría General de la República se pronunció sobre una consulta de un servidor p…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre una consulta de un servidor público acerca de si un diploma de Contador Público-Auditor, otorgado por la Universidad Diego Portales al término de un programa especial, le permite percibir la asignación profesional regulada por el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974. Como cuestión previa, el organismo hizo presente que el informe solicitado a la Subsecretaría de Educación no había sido evacuado, por lo que resolvió sin ese antecedente. Fundó su decisión en que dicha norma exige un título profesional de universidad reconocida, con un proyecto de enseñanza de al menos seis semestres y 3.200 horas de clases, y en que, conforme a la autonomía académica de las instituciones de educación superior, corresponde a éstas calificar el carácter profesional de sus diplomas y la duración de sus carreras. En consecuencia, concluyó que el título será útil para percibir el estipendio solo si la universidad certifica que posee carácter profesional y que su plan de estudios cumple la duración requerida.

Normas citadas

  • dl 479/74 art/3
  • ley 18962 art/75 inc/2
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Un diploma de Contador Público-Auditor de un programa especial da derecho a la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley N° 479?

En este caso, la Contraloría sostuvo que el título sirve para percibir esa asignación solo si la universidad certifica que el diploma tiene carácter profesional y que el plan de estudios cumple la duración mínima exigida por la norma.

¿Qué requisitos exige el artículo 3° del decreto ley N° 479 para la asignación profesional?

En este caso, el organismo señaló que la norma exige un título profesional de universidad reconocida, con un proyecto de enseñanza de al menos seis semestres y 3.200 horas de clases.

¿Quién califica si un diploma universitario tiene carácter profesional y si su carrera cumple la duración requerida?

En este caso, la Contraloría resolvió que, por la autonomía académica de las instituciones de educación superior, corresponde a la propia universidad calificar el carácter profesional de sus diplomas y la duración de sus carreras.

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