Resumen del criterio jurisprudencial
Pago provisional por utilidades absorbidas - Perdidas- Deducción de gastos- Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta - Artículo 59 del Código Tributario
Pago provisional por utilidades absorbidas - Perdidas- Deducción de gastos- Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta - Artículo 59 del Código Tributario
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.