Administrativo

Artículo 99 del Código de Aguas chileno que regula la servidumbre de abrevadero.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 99 del Código de Aguas chileno que regula la servidumbre de abrevadero. Establece que todo pueblo, caserío o predio sin agua suficiente para la bebida de sus animales puede imponer esta servidumbre, la cual permite conducir el ganado a beber en el predio sirviente en días, horas y puntos determinados. Faculta al dueño del predio sirviente para enajenar derechos de aprovechamiento o variar el rumbo del acueducto.

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.