Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 99 del Código de Aguas chileno que regula la servidumbre de abrevadero. Establece que todo pueblo, caserío o predio sin agua suficiente para la bebida de sus animales puede imponer esta servidumbre, la cual permite conducir el ganado a beber en el predio sirviente en días, horas y puntos determinados. Faculta al dueño del predio sirviente para enajenar derechos de aprovechamiento o variar el rumbo del acueducto.