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Artículo de la Ley 18.092 que regula la realización de protestos de letras de cambio y…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo de la Ley 18.092 que regula la realización de protestos de letras de cambio y pagarés, estableciendo que deben ser efectuados por notarios y, en comunas donde no haya notario, por el Oficial del Registro Civil competente. Asimismo, permite la delegación de la entrega del aviso de protesto en un empleado del notario, previa autorización de la Corte de Apelaciones.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.