Penal

El artículo 167 del Código de Justicia Militar regula la representación procesal ante l…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 167 del Código de Justicia Militar regula la representación procesal ante la Corte Marcial en el procedimiento penal militar en tiempo de paz. Dispone que las partes podrán actuar mediante procurador del número y ser defendidas por abogado habilitado para alegar ante una Corte de Apelaciones.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.