Resumen
Un contribuyente, usuario de zona franca que vende e importa vehículos usados, recibe anticipo de sus clientes por la compra de vehículos que son entregados una vez que se ha cumplido con todos los trámites aduaneros y puesto materialmente a disposición del cliente, momento en el cual entera el precio. los anticipos así recibidos son ingresos brutos que deben registrarse en el periodo en que se perciben por aplicación del art. 29 lir, aunque contablemente se trata de un pasivo. este artículo sólo hace excepción de los ingresos no renta del art. 17 lir. respecto del momento en que deben registrarse, no es aplicable la excepción del art. 15 lir, pues éste trata de operaciones de larga duración, en las que los gastos y costos se conocerán sino en ejercicios futuros o al final de la obra, como por ejemplo, la construcción de carreteras. en cuanto a que se trataría de ingresos percibidos bajo el régimen excepcional de zona franca, por lo que el tribunal debe ordenar al servicio que rehaga la liquidación puesto que no los consideró así, el tribunal observa que esa no fue una argumentación expuesta en la sede administrativa, pues siempre obró como si se tratara de ingresos bajo el régimen normal. el error del contribuyente no puede ser corregido en un juicio tributario, sino por medio de la petición administrativa según el art. 126 ct. además, el contribuyente no lleva contabilidad separada ni presentó las declaraciones juradas a que estaba obligado para dejar constancia de los distintos ingresos. el tribunal no da ha lugar la reclamación.