Civil

Artículo del Código Civil chileno que regula la duración del usufructo.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno que regula la duración del usufructo. Establece que puede ser por tiempo determinado o vitalicio, y que a falta de plazo se entiende vitalicio. Para corporaciones o fundaciones, el usufructo no puede exceder de 30 años.

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.