Resumen del criterio jurisprudencial
ORSAN Seguros de Crédito y Garantía S.A. interpuso un reclamo de ilegalidad, conforme al artículo 71 del Decreto Ley Nº 3.538, en contra de la Comisión para el Mercado Financiero, impugnando la Resolución Exenta Nº 11.094, de 29 de noviembre de 2024, que le aplicó una multa de 200 unidades de fomento por infracción al inciso sexto de la letra A de la Sección II de la Circular Nº 2022, al no remitir sus estados financieros anuales al 31 de diciembre de 2023 debidamente auditados dentro del plazo correspondiente, y la Resolución Exenta Nº 24, de 2 de enero de 2025, que rechazó su recurso de reposición. La aseguradora sostuvo que la demora no le era imputable, pues la auditoría externa fue encargada a KPMG, la cual no entregó oportunamente su dictamen, y que las reuniones entre KPMG y la CMF habrían alterado la postura de la auditora, en el contexto de la causa sobre reservas técnicas. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo, sin costas, al considerar que la CMF ejerció su potestad fiscalizadora y sancionatoria con apego a la legalidad, sin que se vislumbrara arbitrariedad en el proceder administrativo ni en la determinación del monto de la multa.