Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula las obligaciones entre socios. Establece el derecho de cada socio a que la sociedad le reembolse sumas adelantadas por obligaciones legítimas y le resarza perjuicios de la gestión. La indemnización se prorratea según el interés social, distribuyendo la parte de socios insolventes entre los demás.