Resumen
Un contribuyente reclama en contra de liquidaciones practicadas por el sii, en que desconoce la compraventa a firme con precio determinable, infringe la normativa legal y constitucional, calificando que las operaciones se hicieron con comisionistas en circunstancias que siempre ha llevado la contabilidad como si se tratara de compraventa y no se ha atacado con la nulidad los contratos. el servicio por su parte indica que no ha vulnerado ninguna garantía constitucional y que existen normas especiales sobre tributación internacional que le son aplicables. es el propio contribuyente el que ha declarado por años el pago de comisiones, que el hecho gravadoo se ha producido, y las ventas no serían sino una denominación erronea y que no se ha a compañado ninguno de estos supuestos contratos. se verificó en la fiscalización que las comnisiones fueron pagadas al consignatario y que no tiene derecho a la exencion. el tribunal en base a los antecedentes aportados al proceso resuelve confirmar las liquidaciones practicadas al determinar que el caso no existió compraventa y las remuneraciones remesadas al exterior se encontraban afectos al impuesto adicional. no se cumplieron los requisitos para estimarlas exentas y no ha operado la prescripción