Resumen
solicitud es dejada sin efecto por el mismo Director de Operación, se ha extinguido la base que da origen a la existencia de una discrepancia. b) Adicionalmente, la materia objeto de conflicto adolece de indeterminación en la presentación, tal como es formulada por el Presidente del Directorio. Señalar, como se hace en la presentación en examen, que la determinación de las materias en conflicto están especificadas en las presentaciones de cada integrante del CDEC, más que subsanar el defecto viene a constituir una evidencia de la indeterminación del conflicto. Cada empresa puede aportar su propia opinión sobre un conflicto, pero el conflicto en si, o sea la materia sometida a aprobación por el Directorio, es un elemento que debe estar determinado previamente a que se constate la falta de unanimidad en el Directorio. Esta indeterminación impide evaluar si el conflicto corresponde a aquellos que la ley permite someter a dictamen de este Panel. III. DECLARACIÓN Por lo expuesto, el Panel de Expertos, en cumplimiento de lo previsto en el inciso segundo del artículo 37 del Reglamento del Panel de Expertos, declara inadmisible la presentación del Presidente del Directorio del CDEC-SING, referida en los antecedentes de esta declaración. Acordada por la unanimidad de los integrantes asistentes señores A.J. M., I.A. A., R.P. B., E.S. R. y G.E. I. Santiago, 03 de noviembre de 2004. J.M.O. R. Secretario Abogado