Tributario

En ésta oportunidad, consulta si contribuyentes usuarios de Zona Franca que paralelamen…

Resumen del criterio jurisprudencial

En ésta oportunidad, consulta si contribuyentes usuarios de Zona Franca que paralelamente desarrollen actividades fuera de dicha Zona, pueden efectuar inversiones dentro del recinto franco acogidas a los beneficios de la Ley 19.606. Al efecto, debe tenerse presente que el artículo 2°, de la Ley 19.606, establece que el crédito que confiere en su artículo 1°, se deducirá del Impuesto de Primera Categoría que deba pagar el contribuyente, a contar del año comercial de adquisición o construcción del bien. Por tanto, para que proceda el referido crédito, la inversión en cuestión debe necesariamente contribuir a la generación de rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría. En base a ello, el Ordinario N°553, ya citado, concluyó que no resulta procedente que un usuario de Zona Franca se acoja

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.