Resumen del criterio jurisprudencial
En ésta oportunidad, consulta si contribuyentes usuarios de Zona Franca que paralelamente desarrollen actividades fuera de dicha Zona, pueden efectuar inversiones dentro del recinto franco acogidas a los beneficios de la Ley 19.606. Al efecto, debe tenerse presente que el artículo 2°, de la Ley 19.606, establece que el crédito que confiere en su artículo 1°, se deducirá del Impuesto de Primera Categoría que deba pagar el contribuyente, a contar del año comercial de adquisición o construcción del bien. Por tanto, para que proceda el referido crédito, la inversión en cuestión debe necesariamente contribuir a la generación de rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría. En base a ello, el Ordinario N°553, ya citado, concluyó que no resulta procedente que un usuario de Zona Franca se acoja