Resumen del criterio jurisprudencial
La Sociedad Agrícola El Carmen Limitada interpuso un interdicto posesorio conforme al artículo 123 del Código de Aguas contra la Asociación de Canalistas Embalse Recoleta, por el peraltamiento del muro del vertedero del Embalse Recoleta, que habría causado humedecimiento de sus suelos. El Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Ovalle acogió parcialmente la demanda, ordenando deshacer el peralte, pero la Corte de Apelaciones de La Serena revocó dicha sentencia, rechazando el interdicto. La actora recurrió de casación en el fondo, alegando error de derecho en la interpretación del artículo 123 del Código de Aguas y en la calificación de las aguas como detenidas y no corrientes. La Corte Suprema rechazó el recurso, estimando que los fundamentos del fallo impugnado se ajustan a derecho y que la tesis del recurrente descansa en hechos distintos a los establecidos en la causa.