Resumen del criterio jurisprudencial
La Ley 20.720, artículo 19 establece el reclamo de exclusión del Veedor de la nómina respectiva, ante el juzgado civil competente, dentro de diez días de notificada la resolución. El trámite sigue el procedimiento sumario y, mientras esté pendiente, el Veedor no puede asumir nuevos procedimientos concursales. Excluido, subsiste la obligación de rendir cuentas y su responsabilidad legal.