Administrativo

Artículo de la Ley 18.287 que regula el procedimiento ante los juzgados de policía local.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo de la Ley 18.287 que regula el procedimiento ante los juzgados de policía local. Establece que el juez debe llamar a conciliación a las partes sobre las acciones civiles, pudiendo repetirse durante el proceso, y que el acta de acuerdo tiene mérito de sentencia ejecutoriada.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.