Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule acogió en parte la reclamación interpuesta en contra de las liquidaciones que determinaron diferencias por concepto de impuesto al valor agregado e impuesto único del artículo 21 de la ley sobre impuesto a la renta, fundadas en que el contribuyente no habría acreditado el origen de los fondos con que efectuó las inversiones cuestionadas. al respecto, en primer lugar, el sentenciador razonó que la no presentación de la contabilidad, por parte del contribuyente reclamante, estando obligado a ello, no impide que se proceda a analizar y ponderar otros medios de prueba que hayan sido aportados en autos, al no tener la contabilidad, en esta instancia jurisdiccional, el carácter de medio de prueba exclusivo, sino que solo de ponderación preferente. así las cosas, se tuvo por acreditado el origen de los fondos sólo de aquellas inversiones que se efectuaron con los financiamientos otorgado en consideración a los contratos de créditos y otros antecedentes aportados, no así respecto de aquellas inversiones que se habrían efectuado con los dineros que habría mantenido en su cuenta, ni tampoco las que se habrían efectuado a través de contratos de mutuos con terceros, estas últimas, principalmente, al no haberse acreditado el pago del impuesto respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 26 del decreto ley n°3.475, sobre ley de impuestos de timbre y estampillas.