Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley de Propiedad Intelectual que regula la protección de titulares de derechos conexos cuyas interpretaciones, ejecuciones, emisiones o grabaciones fueron publicadas antes de la ley. Deben inscribirse en el Registro de Propiedad Intelectual dentro de 180 días desde su publicación, mediante declaración jurada.