Tributario

Ley que regula el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley que regula el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones. El artículo 30 establece que, al terminar la sociedad conyugal por fallecimiento de un cónyuge, los bienes raíces deben inscribirse en el Conservador a nombre del cónyuge sobreviviente y de los herederos del difunto.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.