Resumen del criterio jurisprudencial
Ley que regula el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones. El artículo 30 establece que, al terminar la sociedad conyugal por fallecimiento de un cónyuge, los bienes raíces deben inscribirse en el Conservador a nombre del cónyuge sobreviviente y de los herederos del difunto.