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La resolución del Tribunal Constitucional, en su mayoría, establece que el artículo 1,…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional, en su mayoría, establece que el artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es inaplicable en el caso concreto por vulnerar principios constitucionales fundamentales. La Ratio Decidendi se centra en que dicho precepto contraviene el principio de proporcionalidad de las penas, consagrado en los artículos 19, N° 2 y 3, de la Constitución, al imponer la pena privativa de libertad como única opción, sin considerar la gravedad del delito ni las circunstancias particulares del caso. Asimismo, se argumenta que la norma afecta el principio de igualdad ante la ley y la no discriminación, al no permitir al juez optar por penas sustitutivas, lo que limita la capacidad de individualización de la pena en función de las características del delito y del condenado. También se destaca que la norma vulnera el derecho a un procedimiento racional y justo, al restringir la posibilidad de aplicar penas proporcionales y adecuadas al caso concreto. Por otro lado, como Obiter Dicta, se señala que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social del condenado, siendo una alternativa más equilibrada entre los derechos del infractor, las víctimas y la sociedad. Además, se enfatiza que la privación de libertad debe ser utilizada solo en casos estrictamente necesarios y para delitos de mayor gravedad, en coherencia con el principio de humanidad basado en la dignidad humana. La mayoría también resalta que la exclusión de las penas sustitutivas en ciertos delitos resulta desproporcionada e inidónea para cumplir los fines de reinserción social y protección de las víctimas, y que el legislador no puede prescindir de estos objetivos al establecer reglas de punición. Finalmente, se concluye que la disposición impugnada genera una situación de irracionalidad y desproporción incompatible con la Constitución, al no permitir un ajuste adecuado entre la pena y la gravedad del delito, lo que justifica su inaplicabilidad en el caso concreto.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 17 B, de Ley N° 17.365
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

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