Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidendi que el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 resulta inconstitucional al vulnerar diversos principios constitucionales, entre ellos el principio de igualdad ante la ley, el principio de proporcionalidad de las penas y el derecho a un procedimiento racional y justo consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política. La mayoría argumenta que la disposición impugnada restringe de manera desproporcionada e inequitativa la aplicación de penas sustitutivas, incluso en casos de delitos menos graves, lo que atenta contra la finalidad de reinserción social y la proporcionalidad que debe existir entre la gravedad del hecho juzgado y la reacción penal del Estado. Asimismo, se subraya que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social y la no reincidencia, siendo una medida más equilibrada entre los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad. En cuanto a los Obiter Dicta, se destaca que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe estar limitado por principios como la dignidad humana, la humanidad de las penas y la finalidad de rehabilitación de los condenados, lo que implica que la privación de libertad debe ser una medida de última ratio reservada para los delitos más graves. Además, se resalta que históricamente los sistemas carcelarios no han logrado la rehabilitación efectiva, mientras que las penas sustitutivas ofrecen una alternativa más adecuada para cumplir con los fines de la pena. También se menciona que el legislador, al establecer reglas de punición, no puede prescindir de la finalidad de reinserción social ni de la proporcionalidad, y que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 genera una desproporción e irracionalidad incompatible con la Constitución. Finalmente, se concluye que la disposición impugnada no cumple con los estándares de racionalidad y justicia exigidos por el ordenamiento constitucional y, por tanto, debe ser declarada inaplicable en el caso concreto.