Tributario

e) Teniendo en consideración los pronunciamientos referidos en los puntos precedentes,…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2009

Resumen

e) Teniendo en consideración los pronunciamientos referidos en los puntos precedentes, los que, por una parte, aceptan los reembolsos de gastos pero sólo si media un contrato de mandato, cumpliéndose, además, los requisitos del artículo 2158 del Código Civil, y por otra parte, los rechaza, arguyendo que la naturaleza jurídica de los intervinientes es distinta, sin entrar a analizar si entre ellos ha existido un contrato de mandato, en tal sentido solicita confirmar o rectificar la interpretación que esta Dirección Regional tiene sobre el particular, en el sentido de que las remesas que el contribuyente denomina como " reembolso de gastos" hechos a su casa matriz, para efectuar pagos por concepto de gastos corporativos, gastos regionales y gastos de distribución, son hechos que se encuentra

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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