Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que la aplicación retroactiva de los artículos 3 bis y 9 del Decreto Ley N° 321, modificados por la Ley N° 21.124, vulnera el principio de legalidad penal y la garantía de irretroactividad de la ley penal desfavorable, consagrados en el artículo 19 N° 3 inciso octavo de la Constitución. Se concluye que el aumento de los requisitos para acceder a la libertad condicional, como el cumplimiento de dos tercios de la pena en lugar de la mitad, constituye un agravamiento punitivo que afecta derechos fundamentales del condenado, al modificar las condiciones de cumplimiento de la pena establecidas al momento de la condena. Asimismo, se señala que la libertad condicional no extingue ni modifica la pena, sino que es una forma de cumplimiento que debe respetar las garantías constitucionales de certeza jurídica, igualdad ante la ley y resocialización del condenado. En cuanto a los Obiter Dicta, el Tribunal enfatiza que el régimen penitenciario debe estar sujeto al principio de legalidad, incluyendo las fases de ejecución de la pena, y que la conducta del condenado debe ser el elemento central para evaluar su aptitud de reinserción social. También se critica la concepción de que la ejecución de la pena es meramente administrativa, destacando que esta etapa tiene una potencialidad de afectación de derechos fundamentales que exige la observancia de garantías constitucionales. Además, se subraya que el trato diferenciado entre condenados por la aplicación de los nuevos requisitos, dependiendo del momento de postulación, vulnera la igualdad ante la ley. Finalmente, se destaca que el cambio normativo desconoce principios como el indubio pro reo y el favor personae, al imponer condiciones más restrictivas sin considerar las circunstancias particulares del condenado ni la normativa vigente al momento de su condena.